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25/11/2014 20:00 hs

El impacto de Impuesto a las Ganancias en el aguinaldo de diciembre

Argentina - 25/11/2014 20:00 hs
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Hay tres tipos de mínimos no imponible desde el año pasado; la escala va de acuerdo al sueldo bruto de cada trabajador asalariado.

Los sindicatos oficialistas y opositores esperan que la Presidenta anuncie esta noche algún tipo de beneficio relacionado al Impuesto a las Ganancias debido a la proximidad del cobro del medio aguinaldo de fin de año.

La CGT oficialista que encabeza Antonio Caló ya adelantó que pedirá a la Presidenta por una actualización en el mínimo no imponible. Otro gremialista próximo al kirchnerismo, Gerardo Martínez (UOCRA), hizo su reclamo por eximir de Ganancias al aguinaldo.

MÍNIMO NO IMPONIBLE

El punto central a tener en cuenta es que el mínimo no imponible sigue en $8360 brutos para solteros y $11.563 para casados con dos hijos. La escala actual y vigente surge deldecreto 1242/13 que firmó la Presidenta.

En términos reales, en la Argentina hay 3 tipos de mínimos no imponibles para los asalariados:

Sueldo bruto hasta $15.000: No tributan Impuesto a las Ganancias. Esta deducción especial rige desde septiembre del 2013 y se mantiene vigente.

Entre $15.001 y $25.000: El mínimo no imponible subió 20% y quedó en $10.032 para solteros y $13.875,6 para casados con dos hijos.

Para los asalariados que trabajen en la Patagonia (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Buenos Aires) la escala subió 30% y es de $10.868 para solteros y $15.032 para casados con dos hijos.

Más de $25.000: No hubo cambios en Ganancias. El mínimo no imponible que se utiliza como base de cálculo seguirá en $8360 para solteros y $11.563 para casados con dos hijos.

Por ejemplo, si un trabajador soltero sin hijos gana $25.100, el tributo se aplicará sobre los $16.740 de diferencia entre el mínimo y su sueldo final.

IMPACTO

Los que más arriba se encuentren en la escala salarial y cobren el aguinaldo en diciembre recibirán el mayor impacto, dado que se les practica la retención de una sola vez.

En cambio, los que cobren en enero (en algunos casos se paga en los primeros 4 días del mes siguiente) al detracción se practicará en cuotas. No obstante, vale aclarar que la Ley de Contrato de Trabaja establece que el SAC se debe pagar el último mes del año.(LANACION)

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