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27/01/2015 11:53 hs

Carmela, con el apellido materno en primer lugar

Argentina - 27/01/2015 11:53 hs
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Se trata del primer caso que se da en Neuquén. Tuvieron que recurrir a un amparo judicial.

"El 90%, pregunta el por qué. ¿Qué ganas, cuál es el sentido? Está muy naturalizado. Es ley, está interiorizado en lo cultural", dijo Virginia Rey, quien junto a Nicolás Cabral decidieron inscribir a su hija Carmela anteponiendo el apellido materno al paterno. Se trata del primer caso en Neuquén, pero les costó: tuvieron que recurrir a un amparo judicial.

Carmela nació el 6 de mayo del 2014. Sus padres fueron a anotarla el 21 de mayo. La petición la hicieron acompañada de los precedentes que había en el país. La pareja es oriunda de Córdoba capital y amiga de la primera familia que logró hacerlo con autorización judicial (ver recuadro).

El 2 de junio el Registro Civil les informó el rechazo a la solicitud. Lo fundamentó en lo establecido en la Ley de Nombres que impide la libre elección de los padres. Esto entra en colisión no sólo con tratados internacionales de jerarquía constitucional, sino también con la nueva legislación como la Ley de Matrimonio Igualitario que permite a los cónyuges del mismo sexo decidir el orden de los apellidos. Incluso el nuevo Código Civil y Comercial, que entrará en vigencia en agosto próximo, permitirá a las familias consensuar el primer apellido (ver recuadro).

El 23 de junio el Registro efectuó una inscripción de oficio sólo con el apellido materno. La jueza de Familia, María Gabriela Ávila, hizo lugar al amparo presentado por la familia Rey-Cabral y el 19 de septiembre declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 5 de la Ley de Nombres y ordenó la inscripción de la niña como Carmela Rey Cabral. El trámite aún no concluyó, y de hecho el acta de nacimiento mantiene en blanco los datos del padre. En el margen izquierdo tiene el detalle de la sentencia.

Nicolás relató que él le propuso a Virginia ponerle el apellido materno en primer lugar. "Yo se lo planteé a ella primero porque para mí los hijos son más hijos de la madre que del padre. El padre puede estar, como puede no estar. Del padre no toman la teta, no se criaron en la panza del padre, es como que la que sufre un montón de cambios es la madre", contó. "La que pone el cuerpo", completó Virginia.

Ella dio sus propios motivos: "Cuando él me lo propuso me pareció bárbaro. Pero más por una cuestión de derechos y de igualdad."

El padre sostuvo que "para nada" la decisión socava su masculinidad, ni provoca que el apellido "se pierda". Sobre que es lo que pensará Carmela cuando crezca, contestaron: "A partir de ahora la Ley de Nombres cambia. Va a ser lo más común."

> "Derecho esencial e íntimo"

La jueza de Familia María Gabriela Ávila declaró inconstitucional los artículos 4 y 5 de la ley 18248 (conocida como la Ley de Nombres) e hizo lugar a la acción de amparo impulsada por la familia de la niña, que manifestó la voluntad de inscribirla anteponiendo el apellido materno. Fue en septiembre pasado, pero recién trascendió ahora.

En sus fundamentos la magistrada sostiene que: "La facultad, como derecho de los padres de elegir el nombre y el orden del apellido que llevarán sus hijos, es tan personalísimo y prescindente de toda cuestión de orden público, que hace a su derecho esencial e íntimo como ser humano."

Afirma que la Ley de Nombres establece un trato desigual, ya que admite la posibilidad de que los hijos recién nacidos reconocidos por ambos padres "lleven el primer apellido del padre o el compuesto de éste y que se le adicione el de la madre. En cambio, ante la misma situación no acepta, aún con acuerdo de ambos, que el hijo lleve el apellido de la madre en primer lugar y que se adicione el del padre."

La jueza asegura que la norma sancionada en 1969 refleja "los usos y costumbres de la época." Cita a autores que plantean que el ordenamiento "responde a la tradición patriarcal."

"Se encuentran transgredidos, por esta vía de la ley del nombre de las personas, el principio de igualdad del hombre y de la mujer ante la ley, el principio de no discriminación y el derecho a la identidad que comprende el uso o atribución del nombre", señala Ávila. Enfatiza además en el "giro categórico" que produjo la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario que permite que los hijos de cónyuges del mismo sexo puedan consensuar el apellido que llevarán.

> Pocos antecedentes

Cuando la familia Rey-Cabral fue a inscribir a Carmela le dijeron que se trataba del primer caso en Neuquén. Pero ellos conocían al primero del país: la pareja Ezpeleta-Correa en Córdoba que logró un fallo favorable en octubre de 2012.

En 2013 en La Plata y recientemente en Mendoza dos familias lograron hacer el trámite por la vía administrativa.

El director provincial de Registro Civil en Neuquén, Santiago Núñez, aseguró que aún no estaban notificados del caso, pero que una vez que lo hicieran se cumpliría con la resolución. Explicó que el rechazo a este tipo de peticiones se basa en lo establecido en la Ley de Nombres. A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial en agosto del 2015 todas las parejas que lo deseen podrán hacerlo sin autorización judicial.

El artículo 64 del Código establece que los hijos llevarán "el primer apellido de alguno de los cónyuges" y en caso de no haber acuerdo se determinará por sorteo. Todos los hijos de la pareja deberán respetar el apellido que se haya elegido para el primero.

Nuñez indicó que en la actualidad cualquier integrante de la pareja, en el caso de un matrimonio heterosexual, puede ir a inscribir a su hijo o hija. Si no están legalmente casados deben concurrir ambos. Sólo llevan el apellido materno en primer lugar aquellos hijos o hijas de parejas heterosexuales que no fueran reconocidos por sus padres. Si en el futuro se produjera ese reconocimiento automáticamente cambia el orden, a menos que haya un expreso pedido de los hijos e hijas de conservarlo. Esto también se debe tramitar judicialmente, y es el caso más habitual.

Fuente: Diario de Río Negro

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